Los códigos
penales de todo el mundo, van adecuando sus legislaciones a una nueva
realidad que, sin duda, avanza rápido, a buen seguro mucho más
rápidamente que las necesarias e inevitables reformas legislativas.
Hay además un factor a tener en cuenta, y es que la seguridad jurídica
ya no refiere en estos asuntos a una garantía de protección nacional,
sino que sus miras han de traspasar las fronteras que no sirven para un
mundo tecnológico absolutamente único y global.
Así las cosas, nuestro código penal
ha querido proteger tanto los datos de las personas, como el engaño que
estas puedan sufrir, y todos aquellos daños informáticos que le generen
perjuicio y/o que afecten a su intimidad, que ahí es donde reside una parte importante de la reflexión que queremos hacer en esta información.
La protección a la intimidad de
las personas, debe tener como es lógico el límite del daño superior
creado. Estos días asistimos a multitud de noticias referidas a Kim Schmitz, más conocido por Kim Dotcom, o el fundador de Megaupload,
para entendernos. Resulta que esta persona se niega a dar las
contraseñas de los equipos informáticos que le fueron confiscados, y
alude para ello a una pretendida protección de su intimidad.
La pregunta que
debemos hacernos, en cualquier caso, es cuál es el bien jurídico
protegido realmente. Hasta dónde alcanza el derecho a la intimidad de
esta persona, y hasta dónde el o los presuntos delitos que esta persona y
su equipo han podido cometer, entre otros asuntos, con la apropiación
y/o venta de contenidos ajenos.
Nuestro Código
Penal, en sus artículos 197.3, 248, Y 264 considera como delitos, el
mero acceso no consentido o ilícito a sistemas informáticos, el engaño o
estafa a través de medios informáticos, y los daños informáticos de
cualquier tipo que se pudieren producir. Es de elogiar la adecuación
legislativa de nuestro modelo penal, pero no serán de menor calado los
seguros desarrollos que sin duda se han de producir.
Por avanzar tan sólo uno, hemos mencionado el caso Megaupload,
que será un referente jurisprudencial sin precedentes, pero, por
ejemplo, ¿qué pasa con un trabajador que usa el ordenador de la empresa
para fines personales en horario laboral? Muchas, muchas cuestiones
sobre las que poder opinar y de cuya clarificación iremos informando
convenientemente.
